Tudela

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Todos mis sueños

martes, 13 de noviembre de 2012

Emprendedores, Empresarios en el Siglo XXI

Siempre pero especialmente en estos momentos es necesaria la existencia de Emprendedores, hombres y mujeres que creen y apuestan por hacer algo que genere riqueza y empleo o expresado en términos más sencillos un emprendedor es aquella persona que pone en marcha, con entusiasmo y determinación, un negocio. Cabe, por tanto, resaltar los términos de “entusiasmo” y “determinación”. Por otro lado, permanentemente se debate sobre si hay o no diferencia alguna entre emprendedor o empresario, sosteniéndose que todo empresario es, por naturaleza, emprendedor.

No es hoy mi intención el profundizar en si existe dicha diferenciación. Me interesa lo positivo de dicha actividad económica, sea esta emprendedora y/o empresarial, cuando la misma va aparejada de la creación de empleo y riqueza, aunque para la creación y el mantenimiento del empleo siempre habrá que innovar y, en consecuencia, emprender nuevos retos y, a veces, nuevas actividades.

Por tanto, los empresarios deben ser los emprendedores del Siglo XXI y la sociedad, representada por sus instituciones, debe proteger, al menos en su justa medida, la lícita, necesaria e imprescindibles actividad emprendedora e innovadora, si se quiere favorecer la creación de empleo, el mantenimiento del existente y, fruto de la riqueza generada, el sostenimiento del Estado del Bienestar mediante los impuestos.

Dicha “protección” deberá reflejarse primero en lo fácil o difícil que le resulte a un emprendedor poner en marcha dicha actividad. Es decir, en los trámites que deba cumplimentar hasta digamos poder “levantar la persiana”, en si dichos trámites son rápidos o lentos, son costosos o ajustados. Una de las partes que configuran dichos trámites es la constitución de la figura societaria y el capital social que deba constituirse o depositarse para su creación, entendiendo que, al menos en su génesis, dicho capital social no debe ser inabarcable, sino fácilmente obtenible.

Una vez puesta en funcionamiento la nueva actividad emprendedora, si la misma resulta positiva, será el momento de exigir, mediante la legislación pertinente, el incremento de dicho capital social, aumentando las exigencias de los Fondos de Reserva, con el fin de favorecer y garantizar la pervivencia de la actividad y de los empleos ante inclemencias no previstas.

Otro aspecto a reflexionar es el referido a la imposición fiscal sobre resultados, entendiendo que no es lo mismo repartir beneficios que reinvertir gran parte de estos en la propia actividad emprendedora, bien en ampliaciones de actividad o en nuevos desarrollos de la misma, como pudieran ser acciones de investigación e innovación. Por tanto, la base fiscal debiera ser sobre los beneficios repartidos y no sobre los obtenidos, restando de estos los destinados a ampliaciones, investigaciones y/o innovaciones.

Pero, lo más preocupante para gran parte de la sociedad, especialmente en los tiempos que estamos viviendo, es la “reinvención” de actividades empresariales fallidas, protagonizadas por los mismos, con nombres societarios o comerciales distintos. Dicho sea de paso, no considero a estos últimos ni empresarios y, mucho menos, emprendedores, aunque lo cierto es que esta digamos “especie” vive y convive entre nosotros.

Para estos cuasi empresarios habría que mejorar una legislación mercantil que no permitiera con tanta facilidad el poder constituir una nueva empresa a personas que hayan ejercido de gestores, en una u otra medida, bien como Presidentes, Consejeros Delegados, Administradores, Apoderados, Directores Generales, Gerentes, etc., etc., de entidades que hayan cerrado su actividad y, los más grave, hubieren despedido a trabajadores y hubiesen dejado de pagar a proveedores e instituciones, al menos hasta que no hubieran resarcido, en su cuota parte de responsabilidad, las deudas generadas y no cubiertas. No hay que olvidar un sano principio rural: “quien hace algo una vez lo puede volver a hacer”.

Si en el ámbito del medioambiente se aplica el principio de PRECAUCIÓN, creo que dicho principio también debe ser aplicado a la actividad empresarial, por cuanto la sociedad no entiende y se queda perpleja cuando las mismas personas cierran negocios, despiden al personal, dejan deudas y, pocas semanas después, vuelven a poner en marcha una nueva actividad similar pero con otro nombre social y comercial, desde la cual se pueden volver a cometer los mismos “desmanes”.

Apostemos y apoyemos, de una vez por todas, a emprendedores, a empresarios del siglo XXI, que tengan entusiasmo y determinación, que crean firmemente en la honestidad como valor de gestión en los negocios y que no se olviden, al menos en la parte que puedan, del interés general, porque también es parte de su interés empresarial y personal, por cuanto forman parte de esta tierra y de este país, porque son importantes y necesarios para España y Navarra y porque, además de la riqueza, también existe la responsabilidad colectiva. La Responsabilidad Social Corporativa no es un sueño ni un invento del mañana.